Introducción: #
Este nuevo esquema tributario está destinado tanto para personas morales como físicas, y la intención es: simplificar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), reemplazando el antiguo Régimen de Incorporación Fiscal.
Éste nuevo régimen entró en vigencia el 01 enero 2022.
Nota: Al seleccionar este régimen fiscal en el sistema: cuando se genera la factura CFDi, se retendrá el ISR del emisor RESICO, esto sin importar el régimen del receptor, y aplica para facturas de Clientes que sean personas morales o físicas.
Configuración: #
Seleccione de la lista desplegable en la ruta: Administrador – Avanzados – Establecimientos, pestaña CFD/CFDi, sección Configuración para CFD/CFDi, campo Régimen fiscal, el código 626 que corresponde a RESICO.
En ese mismo catálogo, en la pestaña Parámetros Facturación, se encuentra habilitada la sección de RESICO, donde se deberá estipular la tasa para las retenciones del ISR especificado en porcentaje. Actualmente, dicho porcentaje determinado por el SAT es de 1.25%, y es el que viene por default en el sistema, por lo cual se recomienda no modificarlo.
Este proceso se aplica en Facturación de Mostrador, Facturación de tiquetes (ambos procesos en Administrador) y Facturación en Punto de Venta.
El sistema considera el importe antes de impuestos para hacer la retención del ISR, de acuerdo al porcentaje configurado, hace la retención, y después sobre ese importe calculado: se hace el cargo de otros impuestos como el IVA.
Para el caso de la facturación de tiquetes, hará el cálculo sobre cada uno de ellos también sobre el importe antes de impuestos.
En caso de una Nota de crédito, cuando es parcial, el sistema ignora el importe de la retención, no haciendo la devolución correspondiente, únicamente aplica para Nota de crédito total.
A continuación, se muestra un CFDi con este proceso, y la información se mostrará en el apartado de Impuestos Retenidos: